NO existe el ABORTO legal, seguro ni gratuito.

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Campaña iniciada por: Actívate Categoría: Vida Creada: 21/09/2022

¡ALERTA MÉXICO!

Quieren votar el jueves 29 de septiembre en las comisiones de igualdad de género y salud, leyes generales que buscan:  ABORTO DURANTE TODO EL EMBARAZO, EDUCACIÓN SEXUAL CON IDEOLOGIAS Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA.  

Le solicitamos a los senadores de la república que LO DETENGAN, especialmente a Ricardo Monreal, Julen Rementeria, Miguel Ángel Osorio Chong, Clemente Castañeda, Manuel Velasco, Geovanna Bañuelos, Sasil de León, Miguel Ángel Mancera, Higinio Martínez, Imelda Castro y Josefina Vázquez Mota.

Si estás a favor de la vida... ¡SÚMATE!

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ARGUMENTOS 

Primero. No es una decisión “libre” sobre su cuerpo.

Los seres humanos tienen ciertos derechos inalienables, el primero y más importante de ellos es el derecho a la vida. Pero nuestros derechos y libertades terminan cuando infringen los derechos humanos de otra persona o causan un daño grave a otro ser humano.

El aborto, por tanto, no es una cuestión de elección de la mujer, sino de derechos civiles. Cuando se priva a las personas de sus derechos humanos básicos, se violan sus derechos civiles. Los bebés no nacidos se ven privados de su derecho a la vida, el derecho más básico de todos, simplemente por su ubicación en el útero materno y su estado en desarrollo.

La ciencia evidencia que el embrión es un ser humano desde el momento de la concepción, teniendo en cuenta las siguientes características:

1. Cuenta con genoma humano con 23 pares de cromosomas.

2. No es una célula, ya que cuenta con una carga genética distinta al de la madre.

3. Totipotencialidad, esto quiere decir, cuenta con la potencialidad de formar nuevos órganos y tejidos.

4. Entre el día 20 y 23 de la unión del óvulo con el espermatozoide comienza a latir el corazón del ser humano en gestación.

5. En la semana 6 del embarazo comienza la comunicación de las neuronas para formar el dolor.

6. Al final del primer trimestre se puede conocer el sexo del niño por nacer.

El cuerpo de la mujer sólo lo sostiene, acoge, da alimento y oxígeno, pero no es parte de él.

Por lo tanto, podemos concluir que el aborto es el la muerte de un ser humano por nacer en cualquier momento de su gestación. Este puede ser espontáneo o provocado.

Segundo. No es seguro.

No existe un aborto seguro; según el Guttmacher Institute, que ES UNA AGRUPACIÓN PROMOTORA DEL ABORTO, reconocen abiertamente que mueren al año al menos 22 mil mujeres adultas y jóvenes a causa del aborto; el 97% de ellas en África, Latinoamérica y Asia. Las principales complicaciones que se dan en un aborto es la hemorragia grave, infección, peritonitis, lesiones de vagina y útero; también pueden darse consecuencias a largo plazo que afectan a embarazos futuros, entre ellas la infertilidad.

Tercero. No es un “Derecho”.

La palabra DERECHO proviene del latín “directus” que significa lo correcto; en este sentido es una palabra asociada al concepto de rectitud. La palabra aborto proviene del latín “abortus” y de los prefijos “ab” privación y “ortus” nacimiento; en este sentido significa PRIVACIÓN del nacimiento. La palabra PRIVAR viene del latín “privare” que significa despojar a alguien de algo que POSEÍA. La RAE define el término DESPOJAR de la siguiente manera: privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerlo de ello con violencia. La justicia mexicana prevé que la violencia es un factor que incrementa la gravedad de un delito.

De lo antes descrito podemos deducir que un DERECHO está vinculado a un acto de rectitud; a un acto correcto. Contrario Sensu, el aborto está LIGADO a la práctica de un ACTO que DESPOJA a un tercero de su VIDA con suma VIOLENCIA. Bajo esta lógica el aborto no puede ser considerado un DERECHO pues iría contra la esencia, significado de la palabra y su connotación jurídica.

A diferencia del aborto, el derecho a la vida sí está considerado en el marco jurídico internacional; como ejemplo está la Convención Americana sobre Derechos Humanos

- “Pacto de San José de Costa Rica”, adoptada en la Ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre del 1969. El compromiso de México se detalla en el artículo primero de la Convención, en el que estipula que los Estados Parte “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella.” Así también en este mismo artículo México reconoce a través de la Convención que “persona es todo ser humano”.

En este orden de ideas, en el artículo cuarto de la citada Convención, se hace referencia al “Derecho a la Vida”; comienza en su párrafo primero con la siguiente declaración a la que se comprometen los estados firmantes: “Toda Persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Otro ejemplo que vale la pena mencionar es el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, que cita textualmente en su artículo sexto:

“Artículo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por genocidio’ cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Cuarto. Ya lo dijo la Corte

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable los “límites de operación” que tiene la SCJN, un ejemplo de ello es el siguiente: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”.

De lo antes descrito resaltamos que las sentencias dictadas por la Corte solo aplican para las autoridades jurisdiccionales. Las autoridades jurisdiccionales están conformadas por Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales como federales.

El “Poder Legislativo” esta fuera del alcance de los criterios emitidos por la SCJN. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo. Lo antes descrito es importante referenciarlo para entender que las resoluciones emitidas por la SCJN no tienen alcance o aplicación obligatoria en el Poder Legislativo. Dicho lo anterior, los diputados NO TIENEN OBLIGACIÓN de asumir como propio lo dicho por la Corte y por ende no entrarían en desacato si hacen caso omiso a su criterio.

En nuestro país (México) existe un principio jurídico conocido como “División de Poderes” que sustenta que ningún poder debe tener “superioridad” real o formal sobre los demás poderes. La independencia que debe existir entre ellos constituye una base fundamental de cualquier Estado democrático de derecho. Las últimas resoluciones emitidas por la SCJN violentan este principio y pretenden obligar (sin sustento) a los legisladores a que promuevan o modifiquen leyes en contra del bienestar colectivo y desamparando a un sector amplio de la sociedad. Al violentar este principio la SCJN está sentando las bases de una dictadura ideológica.

Quinto. Busca borrar a las mujeres.

Las últimas iniciativas que promueven el aborto en México buscan agregar el termino de “personas gestantes”, negando por completo que la naturaleza biológica reconoce que las MUJERES únicamente son las que se pueden embarazar.

#NoAlBorradoDeLasMujeres

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