CONGRESO DE AGUASCALIENTES: ¡DEFIENDAN EL DERECHO A LA VIDA!

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Por: Frente Nacional Por La Familia - 20/06/2023

ACTUALIZACIÓN 25/10/2023

El Congreso de Aguascalientes ya ha sido notificado acerca de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia, que les insta a eliminar los artículos del Código Penal relacionados con el aborto. En este momento, es fundamental unirnos, ya que algunos grupos feministas están desinformando a nuestros diputados, sugiriéndoles que están obligados a seguir al pie de la letra lo que dicta la Corte. Esta afirmación es totalmente inexacta, ya que nuestros legisladores poseen autonomía.

FIRMA Y COMPARTE para exigirle a los diputados que respeten el derecho a la VIDA en Aguascalientes. 

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¡30 DE AGOSTO SE VOTARÁ EN LA CORTE!

La Corte acaba de anunciar que el próximo 30 de agosto se REANUDARÁ la discusión y votación del proyecto con el que buscan LIBERAR EL ABORTO DURANTE TODO EL EMBARAZO EN AGUASCALIENTES 🤯

¡Es URGENTE presionar a los ministros para detener este proyecto!

✍️ FIRMA y COMPARTE esta campaña con tus contactos.

VER AQUÍ VIDEO CON ENTREGA DE AMICUS CURIAE

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Actualización 6/07/23

El pasado miercoles 28 de junio la Primera Sala de la Corte tenía enlistado la discusión sobre el amparo en revisión 79/23, donde buscan la LIBERACIÓN DEL ABORTO durante TODO EL EMBARAZO en el estado de Aguascalientes

Afortunadamente, el tema FUE RETIRADO DE LA LISTA del día, por lo que hemos ganado tiempo para seguir generando presión a los ministros.

En Actívate ya hicimos entrega de un AMICUS CURIE, para demostrarles a los ministros, que su proyecto no protege los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte. 

Te invitamos a seguir FIRMANDO y COMPARTIENDO la campaña con tus contactos, pues los ministros volverán a enlistar el asunto en los próximos días. 

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El ministro Juan Luis González Alcántar Carrancá es el ministro ponente encargado del amparo en revisión 79/2023, el cual ya se encuentra enlistado en la PRIMERA SALA de la Corte para ser analizado y votado el próximo miércoles 28 de junio.

El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes que regulan la penalización del aborto, son inconstitucionales. Además, el proyecto contempla la liberación de mujeres encarceladas por el delito de aborto (Hay una).

Es increíble que de nuevo la Corte quiera ir contra el Derecho a la Vida en nuestro país y abrir la posibilidad para que en el estado de Aguascalientes se puedan practicar abortos durante todo el embarazo, ya que el proyecto busca eliminar la sanción para practicar el aborto sin ningún tipo de restricción olvidando los derechos del nasciturus.

¡Hacemos un llamado URGENTE a los ministros de la Corte a DETENER estos ataques frontales contra la VIDA en nuestro país!

Desde Actívate, ya estamos realizando un AMICUS CURIAE con argumentos solidos y contundentes para exigirles a los ministros de la primera sala que respeten el derecho a la vida del concebido y entiendan que su proyecto es erróneo.

FIRMA Y COMPARTE la campaña para sumarte a esta exigencia a los ministros de la PRIMERA SALA y mantente al pendiente de las redes sociales de ACTÍVATE, ya que estaremos convocando a una manifestación en la Corte.

 

¿Qué dicen los artículos que buscará la Corte se dejen de aplicar en Aguascalientes?

ARTÍCULO 101.- Aborto doloso. El Aborto Doloso es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Al responsable de Aborto Doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas de la autoría, participación y complicidad.

ARTÍCULO 102.- Suspensión en caso de aborto. Cuando el Aborto Doloso lo realice un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el Artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión u oficio.

ARTÍCULO 103.- Exclusión de aborto doloso. No se considerará Aborto Doloso, y por ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y de otro a quien éste consulte, si ello fuere posible y la demora en consultar no implique peligro. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto, a petición de la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización del aborto, para que sea practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo.

 

INFORMACIÓN VERIFICADA

https://www.reforma.com/propone-ministro-despenalizar-aborto-en-aguascalientes/gr/ar2626068?md5=b89062b0af3a0275806d7acd65753627&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2023-06-20/28%20JUNIO%202023%20-%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20-%20SIN%20DATOS%20SENSIBLES_0.pdf

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-06/230615-AR-79-2023.pdf

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